Boletín Abril 2024
Declaración anual para personas físicas
¿Quiénes deben presentarla?
Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Actividades empresariales, incluyen:
- Plataformas tecnológicas.
- Región fronteriza.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Intereses o dividendos.
- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
- Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2023, siempre que estos, excedan de 600 mil pesos.
¿Cuándo debo presentarla?
Las personas físicas deben presentar su Declaración Anual entre el 1 y 30 de abril del año en curso.
Requisitos para presentar la declaración anual
¿Qué puedo deducir?
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Colegiaturas
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas de seguros de gastos médicos
- Gastos de transporte escolar
- Créditos hipotecarios
- Cuentas especiales y personales para el ahorro