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Boletín Abril 2024

Declaración anual para personas físicas

¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
    • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

 

  • Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyen:
    • Plataformas tecnológicas.
    • Región fronteriza.
    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

 

  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
  • Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2023, siempre que estos, excedan de 600 mil pesos.

 

¿Cuándo debo presentarla?

Las personas físicas deben presentar su Declaración Anual entre el 1 y 30 de abril del año en curso.

Requisitos para presentar la declaración anual

¿Qué puedo deducir?

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Colegiaturas
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Gastos de transporte escolar
  • Créditos hipotecarios
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro